recurrente es la pregunta del mínimo de personas que se necesitan para constituir una corporacion, y como el texto legal nos dejo en manos del sentido común, veamos...
- Articulo 560 del Codigo Civil, al regular la disolucion de las Corporaciones indica "Si por muerte u otro accidente quedan reducidos los miembros de una corporacion a tan corto numero que no puedan ya cumplirse los objetos para que fue constituida,..." Si la Corporación de amigos del telégrafo, por muerte de sus longevos y románticos miembros se queda con 2 socios, no debiera desaparecer, porque para telegrafear se necesita a lo menos dos personas...¿Entonces si para funcionar necesita dos miembros, para constituirse serian requeridos la misma cantidad?
- Reglamento Sobre Concesión de Personalidad Jurídica a Corporaciones y Fundaciones, articulo 11, al regular el Directorio de una Corporacion "El Directorio de una Corporacion deberá , en su primera sesion, designar, a lo menos, presidente, secretario y tesorero de entre sus miembros". Si la al constituirse una Corporación se exige formar un Directorio de a lo menos 3 miembros, ese debiera ser el mínimo...
- Al regular la firma de actas el Reglamento en el articulo 18 dice "Las actas seran firmadas por el Presidente, por el Secretario o por quienes hagan sus veces , y además, por los asistentes, o por tres de ellos que designe cada asamblea." Es decir, en la Asamblea hay 2 miembros del Directorio (que son 3) y por los asistentes, que deben ser a lo menos 2 (por ser plural la expresión). Ahora se requerirían 5 personas.
- Acta y Estatuto Tipo de ONG Decreto Supremo Nº292 de 19 de Marzo de 1993, señala un Directorio de 6 miembros, pero se recomienda un numero impar, o sea 7. Establece una Comision revisora de cuentas de 3 miembros, que no pueden ser miembros de la Directiva, vamos en 10. Se establece un Tribunal Supremo de 3 miembros, que son incompatibles con el cargo de Director y miembro de la Comision Revisora de Cuentas; por ende, numero de socios 13.
- La ley 19.418 que establece el texto refundido del Decreto Supremo 58 que reglamenta las Juntas de vecinos y organizaciones funcionales, establece un mínimo de 15 personas para constituir una organización funcional en zona urbana.
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